VISAS

Aquí podrás consultar sobre visas para lograr obtener información.

Visa de residente permanente (R), venezolanos bajo ETPV.

Si eres ciudadano venezolano acogido bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), podrás hacer el trámite para la Visa de residente permanente para venezolanos bajo ETPV. Además, el titular de esta puede solicitar Visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. Haber sido titular de Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente durante 5 años, o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente, durante 5 años o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre el PEP y el PPT.
  2. Contar con un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente.
  3. Fuente de ingresos y monto mensual con los que mantienes tus gastos en Colombia.
  4. Certificado de movimientos migratorios de los últimos 6 años. Se solicitan online, en la página de migración Colombia, llenando el formulario Único de trámite FUT y seleccionando "Certificado de movimiento migratorio y nacionalidad".
  5. Antecedentes penales de Venezuela.
  6. Los PPT que has tenido en el territorio colombiano que comprueben los 5 años de permanencia sin interrupción, siempre han debido estar vigentes.
  7. Nota:Las personas interesadas de este tipo de Visa deberán presentar su solicitud a partir del 1 de junio del año 2023. En el momento de que tu Visa sea aceptada se cancelara automáticamente tu Permiso de Protección Temporal.

    Nota: Aquí podrás realizar el tramite de las visas . Conoce el costo de las visas en el siguiente enlace.

    Visa de residente permanente (R), renuncia de nacionalidad colombiana.

    Para extranjeros que renunciaron a la nacionalidad colombiana, ya sea por adopción o por nacimiento. El titular puede solicitar visa para sus beneficiarios.

    Requisitos específicos:

    1. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.
    2. Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, es decir, si la calidad de nacional colombiano se perdía por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en el domicilio. Para corregirlo, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991.
    3. Cara de solicitud de visa de residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta el extranjero para permanecer en el país.
    4. Vigencia:Hasta cinco (5) años. El titular deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia, a través de la plataforma digital dispuesta para ello en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (enlace). Puedes consultar los diferentes medios de pago aquí.

    Nota: Aquí podrás realizar el tramite de las visas . Conoce el costo de las visas en el siguiente enlace.

    Visa de residente permanente (R), por tiempo acumulado.

    Tipo y Categoría de Visa Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa
    M Cónyuge de nacional colombiano(a) 3 años
    M Madre o padre de nacional colombiano por adopción 2 años
    M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. 2 años
    M Migrante Mercosur 2 años
    M Migrante Andino 2 años
    M Migrante Apátrida 2 años
    M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) 5 años
    M Refugiado 5 años

    También deberás cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Carta de solicitud en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios.
    2. Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar antecedentes judiciales.
    3. Para cónyuge o compañero(a) permanente: a) carta de solicitud del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano manifestando la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, especificando la dirección de residencia, el correo electrónico y teléfono, b) copia sencilla de la cédula de ciudadanía, c) poder especial otorgado ante notario o cónsul dado por el nacional colombiano al extranjero solicitante.
    4. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa residente permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal cuando sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.

    Nota: El titular puede solicitar visa para sus beneficiarios.

    Nota: Aquí podrás realizar el tramite de las visas . Conoce el costo de las visas en el siguiente enlace.

    Visa de beneficiario

    Los beneficiarios del extranjero son el cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una Visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.

    Requisitos específicos:

    1. Copia de la Visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
    2. Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción al castellano.
    3. Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la Visa de beneficiarios y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio colombiano, incluyendo servicios de cobertura en Salud.
    4. El titular principal deberá demostrar mediante extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.

    Vigencia:La Visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la Visa que se otorgue al titular principal.

    Nota:La Visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad, si antes de esta edad dejan de depender económicamente del titular principal de la Visa, o si la Visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada. Cuando se tenga una Visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.

    Nota: Aquí podrás realizar el tramite de las visas . Conoce el costo de las visas en el siguiente enlace.

Visa de visitante (V), medida complementaria al refugio.

Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio; se permite su expedición por una sola vez. Se extenderá a él o la cónyuge, compañero/a permanente, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad hasta los 25 años que dependan económicamente del refugiado, los hijos en condiciones de discapacidad y los hijos del cónyuge o compañero/a permanente que tengan las condiciones mencionadas anteriormente.

Requisitos específicos:

  1. Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria.

Vigencia:Hasta un (1) año.

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La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso a territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Visa de visitante (V), tránsito aeroportuario.

Si eres extranjero y quieres realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio colombiano y con destino a un tercer país, puedes hacer el proceso para una visa de visitante para tránsito aeroportuario. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas y la permanencia en las zonas del aeropuerto no se consideran como un ingreso al territorio nacional.

Requisitos específicos:

  1. Debes tener tiquetes aéreos de entrada y salida de Colombia con destino a un tercer país.
  2. Demostrar que cuentas con permiso (visa) para la entrada al tercer país.

Vigencia:Hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.

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Visa de visitante (V), turismo.

Si eres extranjero y deseas realizar actividades de descanso, turismo o interés cultural en territorio colombiano, puedes realizar el procedimiento de visa de visitante de turismo. Esta visa no permite trabajar en Colombia.

Requisitos específicos:

  1. Debes presentar comunicación escrita de la persona solicitante, donde indique su identificación y las actividades detalladas a realizar en el territorio nacional. Si vienes como invitado, deberás aportar la solicitud escrita de tul anfitrión en Colombia (colombiano o extranjero residente), firmada y con huellas digitales del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que se registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica, tipo de relación o vínculo con la persona invitada, su responsabilidad económica, además de comprometerse con el Gobierno Nacional a garantizar el regreso de la persona invitada a su país de origen, e informar en caso que no lo haga. La solvencia económica del solicitante y de la persona que hace la invitación, se debe acreditar mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) en Colombia.
  2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
  3. Presentar reservación de tiquetes para el ingreso y la salida del país.

Vigencia:Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia no se podrá prorrogar al completar los 180 días.

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Visa de visitante (V), estudiante.

Sirve para realizar estudios o para efectuar practicas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior. Esta visa permite trabajar al estudiante universitario de posgrado, hasta veinte (20) horas semanales con previo reporte a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo por parte del empleador.

Requisitos específicos:

  1. Presentar comunicación suscrita por el representante legal de la persona jurídica , que contenga :
    • Identificación de la persona jurídica señalando el Número de Identificación tributaria (NIT) en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
    • Identificación de la persona extranjera.
    • Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que la persona extranjera va a realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación, quién asume la responsabilidad económica por los gastos de desplazamiento y estadía de la persona extranjera en el territorio nacional.
  2. Certificado de admisión o matríicula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que esta admitido o matriculado y su duración.
  3. Cuando se trate de prácticas estudiantiles remuneradas o no, comunicación de la institución educativa que la avale y señalando la duración de la actividad.
  4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional. Para prorrogar la visa, se necesita la certificación de la entidad del cumplimiento de la asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas para los cuales fue expedida la visa.

Vigencia:Hasta dos (2) años, excepto para la formación virtual o a distancia. La ausencia del país por más de noventa (90) días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa.

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Visa de visitante (V), practica laboral.

Para extranjeros que realicen prácticas laborales en empresas establecidas en Colombia.

Requisitos específicos:

  1. Presentar comunicación del representante legal de la persona jurídica, que contenga:
    • Identificación de la persona jurídica señalando el NIT.
    • Identificación completa del extranjero.
    • La actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vinculo de la persona jurídica con el extranjero, señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos al desplazamiento y estadía en el territorio nacional.
  2. Ser portador de pasaporte de una nacionalidad exenta de visa para estancia de corta duración.
  3. Presentar contrato de aprendizaje o pasantía laboral.

Vigencia:Hasta un (1) año.

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Visa de visitante (V), prestador de servicios, obra o labor.

Para extranjeros que practican desempeñan laborales temporalmente en Colombia bajo contrato de prestación de servicios, obra o labor. Permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó. Permite que el titular principal solicite Visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. Formato resumen de contrato de prestación de servicios, obra o labor, que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores (enlace).
  2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, labores a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación y las razones por las cuales no se contrata a un ciudadano colombiano para la actividad destinada.
  3. Cuando se trate de empresas del sector minero energético, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará en la plataforma de la Agencia Nacional Minera la existencia y vigencia del título respectivo.
  4. Copia del título profesional apostillado y traducido o certificaciones laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad.
  5. Contar con un seguro de salud con cubrimiento en Colombia durante el tiempo de permanencia en el país.

Vigencia:Hasta dos (2) años.

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Visa de visitante (V), programa ICETEX.

Para extranjeros de programas académicos o eventos del Instituto Colombiano de Crédito educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX. No permite el trabajo en el territorio colombiano.

Requisitos específicos:

  1. Presentar comunicación escrita del o la solicitante en la que informe su identificación y explique la actividad que se propone realizar en el territorio nacional.
  2. Certificación expedida por el ICETEX en donde conste el otorgamiento de la beca.
  3. Carta de responsabilidad de la persona que se hará cargo de aquellos gastos no cubiertos por la beca, durante la permanencia en el país.
  4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia:Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país será acorde con la vigencia de la visa.

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Visa de migrante (M), refugiado.

Si eres un extranjero al cual se le haya reconocido la condición de refugiado, esta visa te permite acumular tiempo (5 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de residencia. Con esta visa se otorga un permiso abierto de trabajo al titular quien, además, puede solicitar la reunificación de su l núcleo familiar.

Requisitos específicos:

  1. Copia del acto administrativo que reconoce la condición de refugiado en Colombia.
  2. Carta de solicitud.
  3. Pasaporte o documento de viaje vigente.

Vigencia:Hasta tres (3) años.

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Visa de migrante (M), cónyuge

Si eres extranjero con un vínculo matrimonial con un ciudadano colombiano y aspiras a convivir efectivamente con tu cónyuge colombiano/a en el país, esta visa te permite acumular tiempo (3 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de residencia. Con esta visa se otorga un permiso abierto de trabajo para el titular quién, además, puede solicitar visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. Copia autenticada del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los 3 meses previos a la solicitud de la visa.
  2. Carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano/a, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva. Deberá informarse el teléfono de contacto de la persona colombiana, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia sencilla de la cédula de ciudadanía.
  3. El cónyuge colombiano, debe darle al extranjero un documento firmado ante notario o cónsul colombiano, con el fin de autorizar la solicitud o tramite de este tipo de visa.
  4. Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su cónyuge colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Vigencia:Hasta tres (3) años.

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Visa de migrante (M), compañero(a) permanente de nacional colombiano

Para extranjero que conviva y comparta vida en pareja, y además que se prolongue por dos años continuos (unión marital de hecho). Esta visa permite acumular tiempo (5 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de residencia. Con esta visa se otorga un permiso abierto de trabajo al titular, quién, además, puede solicitar visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. Copia autenticada de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación, expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho.
  2. Cuando la solicitud de esta visa se presente ante una oficina consular de Colombia, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia.
  3. El cónyuge colombiano, debe darle al extranjero un documento firmado ante notario o cónsul colombiano, con el fin de autorizar la solicitud o tramite de este tipo de visa.
  4. Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Vigencia:Hasta un (1) año.

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Visa de migrante (M), madre o padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción.

Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo (2 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de residencia. El titular puede solicitar visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. La autoridad de Visas e Inmigración verificará la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción.
  2. Cuando se solicite por ser hijo(a) de nacional colombiano por adopción, el solicitante deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económico del ciudadano colombiano por adopción.
  3. Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que acredite el parentesco.
  4. Carta de solicitud del nacional colombiano por adopción padre/madre o hijo del solicitante. Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostente la patria potestad o tutoría.
  5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos seis (6) meses, y fuente de ingresos.

Vigencia:Hasta tres (3) años.

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Visa de migrante (M), padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

Si eres extranjero y además padre o madre de un ciudadano colombiano por nacimiento, puedes realizar el trámite para esta visa, que te permite acumular tiempo (2 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de residencia. Con esta visa se otorga un permiso abierto de trabajo al titular quién, además, puede solicitar visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad.
  2. Carta de solicitud de visa. Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será realizada por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero cumple con las obligaciones como progenitor. En ausencia del consentimiento del padre o madre colombiano, el solicitante puede aportar certificado de autoridad de familia en la que se precise que no existe medida de protección de restablecimiento de derechos en el menor, y que el extranjero ha estado cumpliendo sus obligaciones como padre o madre. Si ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres; si el hijo es mayor de edad, deberá presentar carta hecha por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice o pulgar, solicitando la expedición de la visa de migrante para su padre o madre, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana.
  3. El padre o madre extranjero deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad.
  4. Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
  5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos seis (6) meses, y fuente de ingresos.

Vigencia:Hasta tres (3) años.

Nota: Aquí podrás realizar el tramite de las visas . Conoce el costo de las visas en el siguiente enlace.

Visa de migrante (M), apátrida.

Si eres extranjero a quien el Estado colombiano le haya reconocido la condición de persona apátrida, esta visa te permite acumular tiempo (2 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de residencia. Además, el titular puede solicitar visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. Documento oficial en el que el Estado colombiano reconoce al extranjero la calidad de persona apátrida.
  2. Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Nota: Aquí podrás realizar el tramite de las visas . Conoce el costo de las visas en el siguiente enlace.

Visa de migrante (M), migrante andino.

Si eres nacional de alguno de los Estados Parte del “Estatuto Migratorio Andino” (Bolivia, Ecuador, Perú, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), esta visa te permite acumular tiempo (2 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de residencia. Con esta visa se otorga un permiso abierto de trabajo al titular quien, además, puede solicitar visa para sus beneficiarios.

Requisitos Específicos:

  1. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses.
  2. Copia del sello de ingreso al país o tarjeta migratoria si se encuentra en Colombia.
  3. Certificado de antecedentes judiciales o penales expedido por la autoridad del país en los que hubiera residido el solicitante durante los cinco años anteriores a su solicitud, apostillado, legalizado y traducido al castellano.
  4. Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en Colombia y los medios de subsistencia de que dispone para su permanencia.

Vigencia:Hasta dos (2) años. Esta visa se otorga por una única vez.

Nota: Aquí podrás realizar el tramite de las visas . Conoce el costo de las visas en el siguiente enlace.

Visa de migrante (M), Mercosur.

Si eres nacional de uno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile” (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Ecuador, Guyana, Perú, Bolivia y Surinam), esta visa te permite acumular tiempo (2 años) en Colombia, para poder adquirir una visa de rResidencia. Con esta visa se otorga un permiso abierto de trabajo al titular quien, además, puede solicitar visa para sus beneficiarios.

Requisitos específicos:

  1. Carta de solicitud explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta su permanencia.
  2. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses.
  3. Certificado de antecedentes judiciales o penales expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años, apostillado, legalizado y traducido al castellano.
  4. Imagen del sello de ingreso al país.

Vigencia:Dos (2) años. Esta visa se otorga por una única vez.

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