REQUISITOS MIGRATORIOS

Lista de chequeo para tu viaje a Colombia

    Requisitos generales de ingreso:

    • Tu pasaporte debe ser válido y estar en buen estado.
      • Para personas provenientes de Venezuela la fecha de vencimiento del pasaporte no puede ser menor a diez años.
    • Visa, cuando así se requiera
    • Documento Nacional de Identidad CAN (países miembros de la CAN) -MERCOSUR (países miembros MERCOSUR), cuando seas nacional de alguno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
    • Cédula de Extranjería de países CAN (países miembros de la CAN) -MERCOSUR (países miembros MERCOSUR), cuando seas nacional de alguno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
    • Permiso de Protección Temporal – PPT (nacionales venezolanos)
    • Formulario Check-Mig diligenciado desde 72 horas hasta 1 hora antes del vuelo.
    • Debes contar con un certificado de vacuna contra la fiebre amarilla, válido y vigente.
    • Ten listo el pasaje de regreso. Si estás en tránsito hacia otro país, sólo debes presentar los tiquetes del destino a donde te diriges.
    • Ten a mano una reserva de hotel válida y vigente o, una carta de invitación de un nacional colombiano o persona residente en el país, la cual se puede autenticar en una notaría. La reserva debe especificar: dirección y teléfonos de contacto. No es necesario que esté autenticada. Si eres ciudadano venezolano, y teniendo en cuenta la afluencia migratoria de población venezolana, es posible que Migración Colombia te permita el ingreso sin estos documentos.
    • Cada viajero tiene derecho a ingresar a Colombia dinero y mercancías. Con la siguiente condición: US$10.000 o su equivalente en cualquier moneda, si la cantidad portada supera esta cifra, es necesario declarar dicho ingreso ante la autoridad que corresponda (a href ="https://ipi.conse.co/general_country_data/?origin_country=3&target_country=1">ver valor de dólar en pesos colombianos aquí) . Este dinero debe estar en efectivo, tarjetas de crédito o extractos bancarios. Si tienes carta de invitación, la persona que firma puede anexar los extractos bancarios o de tarjeta de crédito, para demostrar que se hará cargo de tus gastos de manutención.
    • Es necesario comentar cuál es el motivo de tu visita: ¿viajas por turismo? ¿vas a realizar alguna actividad no remunerada o que implica una corta estancia como, tratamientos médicos, participación o asistencia a eventos, cubrimientos periodísticos, entre otras actividades? Recuerda que las actividades remuneradas requieren de una visa.
    • Un seguro médico de salud en caso de emergencia, con los datos de contacto y los números del servicio de asistencia de su compañía de seguros.
    • Los documentos relacionados con cualquier condición de salud en particular deben ser conocidos en caso de una emergencia.
    • Nota:Por medio de la Resolución 555 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social, en Colombia, eliminó para los viajeros que ingresan a Colombia el requisito de presentación de certificado con esquema completo de vacunación o de resultado negativo de prueba para COVID-19.

    ¡Te recomendamos ingresar por puesto migratorio regular!

    ¡En el siguiente enlace encontraras los puestos de control de Migración Colombia en el país!

    Tarjeta Andina Migratoria (TAM)

    Es un documento de control migratorio de uso obligatorio cuando se encuentra acompañado del documento de identidad, para el ingreso y salida de los países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) [Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia] y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) [Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile], ya sea por vía terrestre o utilizando cualquier forma de transporte. Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacional.

    Los ciudadanos de la Comunidad Andina de Naciones podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

    Documentos de identificación:

    Para Bolivia:

    • Cédula de identidad.
    • Carnet de Registro Único Nacional (RUN).
    • Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
    • Carnet de extranjería para residentes en el país.

    Para Ecuador:

    • Cédula de ciudadanía para ecuatorianos.
    • Cédula de identidad para los extranjeros migrantes.

    Para Perú:

    • Documento nacional de identidad para los mayores de 18 años.
    • Partida de nacimiento para los menores de 18 años.
    • Salvoconducto consular peruano.
    • Salvoconducto fronterizo.
    • Carnet de extranjería para los extranjeros residentes en el país.

    Para Colombia:

    • Cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años.
    • Tarjeta de identidad para los menores de entre los 7 y los 18 años.
    • Registro civil de nacimiento para los menores de 7 años.
    • En el caso de los extranjeros: La cédula de extranjería para los mayores de 18 años. La tarjeta de extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (Los extranjeros menores de 7 años se identifican con su pasaporte)

    Salvoconducto

    Es un documento de carácter temporal, que lo expide Migración Colombia a una persona extranjera cuando así lo requiere, en circunstancias previamente definidas. Este documento puede ser de dos clases: para salida del país (SC-1) o para permanencia (SC-2). La autoridad migratoria podrá expedir el salvoconducto SC-2, al extranjero que, estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso el término de duración del Salvoconducto será hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.

    El salvoconducto también es otorgado a los venezolanos o extranjeros que se encuentren en Colombia cumpliendo el proceso de solicitud de la condición de refugiado y tiene una permanencia de 180 días.

    Ingresos de Nicaragüenses a Colombia

    A los nacionales de la Republica de Nicaragua, que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Costa Caribe, se les podrá autorizar el ingreso sin Visa y otorgar permanencia temporal en el territorio nacional, bajo Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:

    • Ser titular de permiso de residencia en un estado miembro del Espacio Schengen o en los Estados Unidos de América.
    • Se titular de visa Schengen o de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de 180 días al momento del ingreso al territorio nacional.
    • Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Costa Caribe Sur podrán ingresar sin visa y permanecer de manera temporal (180 días) en territorio nacional.

    Nota:El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titular de permiso de residencia en ese país.

    ¿Qué valor tiene?

    El valor para realizar el trámite del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), es equivalente al cambio en pesos colombianos de diez (10) dólares americanos.

    ¡Soy residente de un estado miembro de la Alianza del Pacífico!

    Para más información sobre la Alianza del Pacífico haz clic aquí.

    Si eres residente de un estado miembro de la Alianza del Pacífico, debes tener en cuenta lo siguiente:

    • La autoridad migratoria podrá autorizar el ingreso y permanencia de corta estancia para ejercer actividades no remuneradas, sin visa colombiana a los extranjeros que acrediten ser titulares del permiso o autorización de residencia permanente en algún estado miembro de la Alianza del Pacífico (Chile, Perú y México).
    • Los extranjeros residentes permanentes en México podrán ingresar al territorio colombiano con la presentación de la visa mexicana o tarjeta de residente permanente y pasaporte válido y vigente.
    • Las personas extranjeras residentes permanentes en Perú y Chile podrán ingresar al territorio colombiano con la presentación del carné de extranjería o la cédula de identidad para extranjeros residentes permanentes, de conformidad con las decisiones adoptadas por la CAN y MERCOSUR.