Los naturales de Colombia cuyo padre o madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviera domiciliado en la República en el momento del nacimiento. En estos casos se requiere que alguno de los padres extranjeros tenga un estatus migratorio regular con ánimo de permanencia. Es decir que el PEP, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza o la visa de turista NO sirven para que los niños y niñas nacidas en Colombia de padres extranjeros adquieran la nacionalidad colombiana. Sin embargo la Registraduría Nacional del Estado Civil, equipará el domicilio a la tenencia de una visa.
Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en tierra extranjera y luego se domicilien en territorio colombiano o registren en una oficina consular de la República.
Desde el 16 de Septiembre de 2019, se promulgó la Ley 1997, que decreta la "nacionalidad colombiana por nacimiento". Según esta disposición, el Estado Colombiano considerará colombianos a todos los menores, hijos de padres venezolanos, que hayan nacido en el país desde el primero de Enero de 2015 hasta el 16 de Septiembre de 2021.
Esta Ley surgió como estrategia contra la apátrida (Sin nacionalidad) situación que hace casi imposible el acceso a los derechos como la salud o la educación.
Esta medida también cobija a los niños y niñas que:
Dicha medida no es aplicable a los consulados de Colombia en el exterior.
¿A dónde Acudir?
A las sedes de la Registraduría o Notaria que exista en la ciudad o territorio en el cual se encuentra. El trámite es Gratuito.
Si no cumples algunas de las anteriores condiciones, revisa a continuación los requerimientos para acceder a la nacionalidad colombiana por adopción:
Si cumples con las anteriores condiciones, estos son los requisitos a presentar: